Derechos culturales. Un nuevo paradigma para la cultura que viene
Domingo 14 de abril de 2024, por
Organizada por el Consello da Cultura Galega, la jornada "Derechos Culturales. Un nuevo paradigma para la cultura que viene", que tuvo lugar en la Casa Museo de Rosalía de Castro en Padrón, contó con la participación de la nueva Directora General de Cultura del Ministerio de Cultura, la investigadora Jazmin Beirak, Tony Murphy experto en políticas culturales y coordinador del grupo de redacción de la novedosa Ley de del Sistema Público de Cultura de Canarias, Ley 1/2023 aprobada el 1 de marzo de 2023, nuestra compañera Ania González, experta en Derecho de la Cultura, Diego Garulo, gestor cultural y técnico de planificación, cooperación y nuevos proyectos de la Sociedad Municipal Zaragoza Cultura, director durante estos últimos años del innovador proyecto socio cultural Harinera Zgz y vocal de la Asociación de Gestores Culturales de Aragón (PROCURA) y Mercedes Queixas, diputada en e parlamento gallego e impulsora del actual proyecto para una futura ley gallega de derechos culturales. Todos ellos bajo la coordinación y moderación de Alberto de Boiro, gestor cultural y miembro de la Comisión Técnica Temporal de Gestión y Políticas Culturales del CCG.
Durante la jornada, nuestra compañera Ania González cuya intervención podéis visitar online en la videoteca del Consello da Cultura Galega, tras haber participado como redactora en la fallida Iniciativa Legislativa de 11 Ayuntamientos de Andalucía para la tramitación de una Ley de la Cultura de Andalucía sobre cuya necesidad ya había escrito en reciente colaboración con la revista de la Universidad de Cádiz, Periférica Internacional. Revista para el análisis de la cultura y el territorio realizó un breve diagnóstico del estado actual en Galicia de la transposición normativa, el ejercicio, la defensa y el cuidado de los derechos culturales. Los derechos culturales son aquellos derechos humanos fundamentales recogidos en la Declaración de Friburgo (2007) que desarrollan y dan cuerpo al derecho humano universal recogido en el art. 27 de de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) del derecho de acceso a la vida cultural por el que se garantiza el derecho de toda persona – no solo de las profesionales del ámbito de la cultura – a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Así como el derecho de toda persona a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Los ponentes Tony Murphy, Mercedes Queixas y Ania González | Fotografía Consello da Cultura Galega
Estos derechos están recogidos además como derechos plenamente efectivos y vinculantes para todos los Estados miembros de la ONU en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales ratificado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 16 de noviembre de 1966, en vigor desde el 3 de enero de 1976 y que en cuanto a los derechos culturales se refiere está desarrollado, dicho Pacto, en la Observación nº 21 del Comité ONU ratificada en Ginebra el 20 de noviembre de 2009 sobre el derecho a participar en la vida cultural y se ha ido consolidando en el ámbito internacional con la creación de la figura de Experto Independiente en el ámbito de los derechos culturales y la firma del Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Cultura-les (PIDESC), en vigor desde el 5 de mayo de 2013 que convierte los derechos culturales en justiciables.
Asi pues, la transposición de estos derechos a nuestro ordenamiento jurídico, como la garantía del libre ejercicio de los mismos por parte de todas las personas que conforman la vida cultural, es decir vecinas, migrantes, ciudadanas, activistas, autoras y creadoras, mediadoras, trabajadoras asalariadas, profesionales autónomas, artistas, técnicas, empleadas y directivas de las administraciones públicas, empresarias, participantes de colectivos y entidades sociales es una obligación para los poderes públicos cuya exigencia y cumplimiento nos incumbe personal y profesionalmente. Entendiendo la participación en la vida cultural como la contribución mediante la búsqueda, el desarrollo y la difusión de conocimientos y expresiones culturales, la creatividad y la participación en la creación. Pero también como el acceso a la vida cultural, es decir, el derecho a conocer formas de expresión y difusión por cualquier medio tecnológico de información y comunicación; a seguir un estilo de vida asociado al uso de bienes culturales y de recursos como la tierra, el agua, la biodiversidad, el lenguaje y a beneficiarse del patrimonio cultural y de las creaciones de otras personas y comunidades. Y también al derecho de toda persona a contribuir a la creación de la comunidad y a participar de forma efectiva y plena en la definición y aplicación de políticas y decisiones que incidan en el ejercicio de sus derechos culturales.
Además de contar con el derecho y el sistema público administrativo como herramientas de nuestra propiedad, pues son públicas y por lo tanto comunes a todas, contamos en nuestro contexto social y cultural en Galicia con múltiples y poderosas experiencias de aprendizaje colectivo que nos pueden ayudar a conseguir un ejercicio más libre y activo de nuestros derechos culturales con todas las garantías jurídicas que les corresponden pese a la actual falta de redistribución de poder y recursos culturales y naturales que sufrimos en nuestra comunidad autónoma por ser objeto de una política pública más atenta a la explotación patrimonial de otros valores fagocitadores de la comunidad cultural como son el turismo y el crecimiento industrial.